Micelio

Artículo 9.18.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canal de denuncias El Sujeto Obligado deberá contar con canales de denuncia que les permitan a los empleados, administradores, asociados, contratistas e individuos vinculados a los anteriores, así como cualquier persona que tenga conocimiento de una posible conducta de LA/FT/FP y C/ST relacionada con el Sujeto Obligado o cualquiera de sus contrapartes, la posibilidad de reportar la conducta de manera confidencial y anónima. El canal de denuncia también deberá permitir en las condiciones antes descritas denunciar cualquier posible irregularidad en el cumplimiento del Sistema adoptado. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El canal dispuesto para tal fin deberá garantizar la confidencialidad de los datos del denunciante y los hechos objeto de la denuncia, mediante la introducción de 54COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”. D.O. 49.523 de mayo 26 de 2015. Artículo 2.1.4.2.10. 55 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL. Países/Jurisdicciones. Listas En “Blanco Y Negro”. Consultada en junio 10 de 2026. Circular externa componentes tecnológicos que permitan asegurar la reserva de la información. Esta herramienta puede resultar en un mecanismo práctico y de utilidad para identificar información que pueda llevar a posibles actos de corrupción local y soborno transnacional. El Sujeto Obligado deberá adoptar las medidas que considere adecuadas para que ninguno de sus empleados, administradores y asociados o cualquier denunciante sea objeto de represalias por haber reportado posibles infracciones a la ley o al Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, y su política, particularmente para que no sean objeto situaciones: i) que puedan afectar su integridad física, y/o ii) de acoso laboral conforme a la ley. Adicionalmente, se debe contar con un procedimiento expedito que defina la recepción, atención y seguimiento de los casos reportados, de tal manera que, una vez se tenga conocimiento de una denuncia, no sólo se tendrán que tomar las acciones necesarias para hacerle frente a los actos denunciados sino también para corroborar su veracidad. El procedimiento también contará con un protocolo que incentive la denuncia con fundamento en la confianza y confidencialidad de la información reportada. El Sujeto Obligado deberá verificar el correcto funcionamiento del canal de denuncia de forma constante y periódica, de ahí que, ese monitoreo permita detectar, por ejemplo, la ausencia de denuncias y adoptar las medidas apropiadas para accionar los correctivos necesarios que permitan garantizar una efectividad y eficiencia del canal. De igual manera, el Sujeto Obligado tendrá que fomentar e incentivar el uso de los canales de denuncia con el fin de promover la divulgación voluntaria de posibles actos de LA/FT/FP y/o C/ST que lleguen a presentarse. El Sujeto Obligado deberá divulgar los canales externos de reporte, como los establecidos por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia, entidades que reciben denuncias sobre Soborno Transnacional o actos de corrupción, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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