° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.
Decreto 483 de 1918 →Vigente
Artículo 2
El Tenedor De Libros Y El Oficial Mayor De La Sección 4° Del Ministerio Gozarán, De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 70, Respectivamente, A Partir Del Día 1° Del Presente Mes
Decreto 483 de 1918 · Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.