Micelio

Artículo 2

El Tenedor De Libros Y El Oficial Mayor De La Sección 4° Del Ministerio Gozarán, De La Asignación Mensual De $ 80 Y $ 70, Respectivamente, A Partir Del Día 1° Del Presente Mes

Decreto 483 de 1918 · Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tenedor de Libros y el Oficial Mayor de la Sección 4° del Ministerio gozarán, de la asignación mensual de $ 80 y $ 70, respectivamente, a partir del día 1° del presente mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1918