Concluidos los alegatos, el Presidente declarará cerrado el debate, y el Consejo se constituirá en sesión secreta para deliberar. Principiada la deliberación, no podrá suspenderse, y durante ella ninguno de los miembros del Consejo podrá tener comunicación alguna con persona extraña al mismo Consejo.
El Presidente, antes de principiada la deliberación, dispondrá lo conveniente a efecto de que los Vocales puedan satisfacer sus necesidades físicas, sin que se comuniquen con otra persona.