Micelio

Artículo 90

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluidos los alegatos, el Presidente declarará cerrado el debate, y el Consejo se constituirá en sesión secreta para deliberar. Principiada la deliberación, no podrá suspenderse, y durante ella ninguno de los miembros del Consejo podrá tener comunicación alguna con persona extraña al mismo Consejo.

El Presidente, antes de principiada la deliberación, dispondrá lo conveniente a efecto de que los Vocales puedan satisfacer sus necesidades físicas, sin que se comuniquen con otra persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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