Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1385 de 1994 · Por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que pretendan acceder a los beneficios previstos en este Decreto deberán entregarse a cualquier autoridad civil, judicial o militar. De dicha entrega deberá informarse inmediatamente a la Fiscalía Regional, la cual podrá autorizar la permanencia de la persona que se entrega voluntariamente en instalaciones militares, así como disponer su reclusión en cuarteles militares siempre que así lo solicite el beneficiario de estas medidas. Cuando el recluido manifieste su voluntad de no continuar en una instalación militar, será traslado al centro carcelario que determinen las autoridades competentes. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas podrá suspender las órdenes de captura que se hayan dictado en procesos penales por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la entrega, hasta tanto se decida la respectiva solicitud de los beneficios jurídicos a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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