º . La remuneración mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Remuneración mensual 09 923.008 10 1.008.739 11 1.102.825 12 1.195.529 13 1.277.039 14 1.357.127 15 1.448.411 16 1.538.833 17 1.614.417 18 1.704.666 19 1.884.349 20 2.070.092 21 2.158.923 22 2.246.966 23 2.335.716 24 2.425.051 25 2.512.612 26 2.600.990 27 2.642.477 28 2.728.814 29 2.815.287 30 2.901.638 31 2.988.741 32 3.074.882 33 3.161.821
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2001, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2000.