º . El Ministerio del Interior y de Justicia inscribirá en el registro público de entidades religiosas la información contenida en la Certificación, así como el nombre de quien la otorga, y expedirá a solicitud de los interesados los certificados de existencia y representación de las entidades con Personería Jurídica Especial y el de sus afiliadas o asociadas. El certificado de existencia y representación señalará la calidad de afiliada o asociada, expresando el nombre de la entidad religiosa con Personería Jurídica Especial que la ampara.
Decreto 505 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 505 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.