Micelio

Artículo 1

Ya Citado

Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Los Administradores provinciales de Hacienda, los Tesoreros de Juntas administradoras de caminos, los Síndicos de Establecimientos de Beneficencia é Instrucción pública y en general todos los responsables al Erario del Departamento rendirán sus cuentas á la Administración general de Hacienda del Departamento dentro de los términos legales, para que sean examinadas é incorporadas en concordancia con la parte final del artículo 4° ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 138 de 1888