Micelio

Artículo 11

Acciones A Cargo Del Instituto Nacional De Salud

Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acciones a cargo del Instituto Nacional de Salud. Corresponde al Instituto Nacional de Salud para la implementación del Programa PRASS, adelantar las siguientes acciones: 11.1. Apoyar técnica y operativamente las directrices impartidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, para el despliegue articulado del programa PRASS en los niveles departamental, distrital y municipal. 11.2. Definir los procesos, gestión y operación del. Centro de Contacto Nacional de Rastreo organizado por el Gobierno nacional - CCNR, para la localización y búsqueda de los contactos. 11.3. Registrar oportunamente en SegCovid19 los datos procedentes del SIVIGILA en materia de vigilancia del Covid-19. 11.4. Efectuar los ajustes de los contenidos, procesos y tecnologías informáticas de SIVIGILA y otros canales de captura de datos de la población con fines en salud pública, atendiendo las directrices técnicas y estándares internacionales que permitan la comparabilidad y armonización con los países de la región y el mundo. 11.5. Reportar los avances, indicadores de gestión y resultados de integración de los procesos y los datos, y atender oportunamente a los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social y otros actores en la implementación articulada del Centro de Contacto Nacional de Rastreo dentro del programa PRASS. 11.6. Desarrollar los lineamientos de control de calidad para las pruebas confirmatorias y otras pruebas diagnósticas de COVID-19.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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