Acciones a cargo del Instituto Nacional de Salud. Corresponde al Instituto Nacional de Salud para la implementación del Programa PRASS, adelantar las siguientes acciones: 11.1. Apoyar técnica y operativamente las directrices impartidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, para el despliegue articulado del programa PRASS en los niveles departamental, distrital y municipal. 11.2. Definir los procesos, gestión y operación del. Centro de Contacto Nacional de Rastreo organizado por el Gobierno nacional - CCNR, para la localización y búsqueda de los contactos. 11.3. Registrar oportunamente en SegCovid19 los datos procedentes del SIVIGILA en materia de vigilancia del Covid-19. 11.4. Efectuar los ajustes de los contenidos, procesos y tecnologías informáticas de SIVIGILA y otros canales de captura de datos de la población con fines en salud pública, atendiendo las directrices técnicas y estándares internacionales que permitan la comparabilidad y armonización con los países de la región y el mundo. 11.5. Reportar los avances, indicadores de gestión y resultados de integración de los procesos y los datos, y atender oportunamente a los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social y otros actores en la implementación articulada del Centro de Contacto Nacional de Rastreo dentro del programa PRASS. 11.6. Desarrollar los lineamientos de control de calidad para las pruebas confirmatorias y otras pruebas diagnósticas de COVID-19.
Decreto 1374 de 2020 →Vigente
Artículo 11
Acciones A Cargo Del Instituto Nacional De Salud
Decreto 1374 de 2020 · Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.