Las obras y programas sociales que organicen las cajas de compensación familiar, con el fin de atender el pago del subsidio en servicios, estarán dirigidos fundamentalmente a la atención de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. Para la aprobación de los planes y programas que emprendan las cajas de compensación familiar, la Superintendencia del Subsidio Familiar examinará
La destinación al pago del subsidio en servicios a los trabajadores beneficiarios.
La ubicación dentro del orden de prioridades a que se refiere el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
La disponibilidad de recursos económicos.
La localización en zonas de fácil acceso para las clases populares.