Artículo segundo. Los funcionarios así incorporados a los empleos señalados en el artículo anterior no requieren nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos incluidos por el Decreto número 2687 de 1960 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 de 1960; y desde la fecha indicada en el artículo anterior percibirán las asignaciones correspondientes, con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° del último Decreto citado para los casos en que el nivel de la nueva remuneración sea interior a la que hayan .estado devengando.
Decreto 2961 de 1960 →Vigente
Artículo 7
Del Último Decreto Citado Para Los Casos En Que El Nivel De La Nueva Remuneración Sea Interior A La Que Hayan
Decreto 2961 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto numero 2687 de1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.