Si la compañía que se fundare fuere anónima, se emitirán tres clases de acciones nominativas, así:
Acciones de la clase A, que serán suscritas y pagadas por la Nación.
Acciones de la Clase B, que serán suscritas y pagadas por personas naturales de nacionalidad extranjera o por personas jurídicas, la mayoría de cuyo capital sea de nacionalidad extranjera.
Acciones de la clase C, que serán suscritas y pagadas por personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana.
Estas diversas clases de acciones tendrán representación proporcional en la Junta Directiva de la Empresa.
Las acciones de la clase A no podrán ser enajenadas ni pignoradas sin autorización legal del Congreso.
Las acciones de la clase C no podrán ser adquiridas a ningún título por personas naturales de nacionalidad extranjera o personas jurídicas la mayoría de cuyo capital o de sus directores sean de nacionalidad extranjera.