Micelio

Artículo 2

Ley 165 de 1948 · Por la cual se promueve la organización de una empresa colombiana de petróleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la compañía que se fundare fuere anónima, se emitirán tres clases de acciones nominativas, así:

Acciones de la clase A, que serán suscritas y pagadas por la Nación.

Acciones de la Clase B, que serán suscritas y pagadas por personas naturales de nacionalidad extranjera o por personas jurídicas, la mayoría de cuyo capital sea de nacionalidad extranjera.

Acciones de la clase C, que serán suscritas y pagadas por personas naturales o jurídicas de nacionalidad colombiana.

Estas diversas clases de acciones tendrán representación proporcional en la Junta Directiva de la Empresa.

Las acciones de la clase A no podrán ser enajenadas ni pignoradas sin autorización legal del Congreso.

Las acciones de la clase C no podrán ser adquiridas a ningún título por personas naturales de nacionalidad extranjera o personas jurídicas la mayoría de cuyo capital o de sus directores sean de nacionalidad extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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