Micelio

Artículo 2.1.5.1.2

El Fondo Nacional De Extensión Agropecuaria (Fnea), Es El Instrumento Mediante El Cual Se Realizará La Administración Y Ejecución De Los Recursos Y Aportes Que Concurran En La Financiación De Las Actividades E Inversiones Asociadas A La Prestación Del Servicio Público De Extensión Agropecuaria, Definidos En Los Planes Departamentales De Extensión Agropecuaria (Pdea), De Acuerdo Con Los Principios Establecidos En El Artículo 3° De La Ley 1876 De 2017

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA), es el instrumento mediante el cual se realizará la administración y ejecución de los recursos y aportes que concurran en la financiación de las actividades e inversiones asociadas a la prestación del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, definidos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1876 de 2017.

Parágrafo 1

El Servicio Público de Extensión Agropecuaria solo podrá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), previamente habilitadas de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1876 de 2017, las prioridades y actividades definidas en los PDEA, debiendo cumplir los requisitos contenidos en la citada disposición normativa y los lineamientos de política pública que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2

Las actividades por financiar serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo Nacional de Extensión Agropecuaria (FNEA) expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo 3

En los casos en los que se evidencien inconvenientes en la realización de la asistencia técnica de forma física, la misma se podrá brindar virtualmente con lo que se garantizará la universalidad y continuidad del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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