Micelio

Artículo 34

Las Vacaciones Remuneradas Para Los Empleados U Obreros De Los Establecimientos, Oficinas O Empresas Oficiales A Que Se Refiere El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Se Concederán En Cada Caso Por El Jefe De La Oficina Respectiva, De Acuerdo Con La Organización De Los Trabajos Y Sin Perjudicar El Servicio

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones remuneradas para los empleados u obreros de los establecimientos, oficinas o empresas oficiales a que se refiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, se concederán en cada caso por el Jefe de la Oficina respectiva, de acuerdo con la organización de los trabajos y sin perjudicar el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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