Las vacaciones remuneradas para los empleados u obreros de los establecimientos, oficinas o empresas oficiales a que se refiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, se concederán en cada caso por el Jefe de la Oficina respectiva, de acuerdo con la organización de los trabajos y sin perjudicar el servicio.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 34
Las Vacaciones Remuneradas Para Los Empleados U Obreros De Los Establecimientos, Oficinas O Empresas Oficiales A Que Se Refiere El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Se Concederán En Cada Caso Por El Jefe De La Oficina Respectiva, De Acuerdo Con La Organización De Los Trabajos Y Sin Perjudicar El Servicio
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.