Micelio

Artículo 2.2.7.7.2

Baja Ocupación O “baja Temporada”

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Baja ocupación o “baja temporada”. Para efectos del presente Decreto entiéndase por baja ocupación o “baja temporada”, las épocas de un año en que el movimiento turístico decae a la mínima proporción en determinado lugar de destino.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015