Micelio

Artículo 30

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. Ninguno podrá obtener el título de Doctor en Derecho sin comprobar, ante la respectiva Facultad, un año a lo menos de práctica. Para obtener el título de Ingeniero Civil deberá comprobar quien lo solicite que ha practicado por lo menos un año.

Parágrafo

Los estudios prácticos a que se refiere este artículo no aumentarán el plazo fijado para la distribución de cursos, y podrán hacerse simultáneamente con los estudios teóricos de que habla el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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