Micelio

Artículo 111

Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Diarios Vigentes, La Persona Que Preste En Un Vehículo De Servicio Particular El Servicio Público De Transporte Municipal De Pasajeros Y/O Mixto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 111. Será sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes, la persona que preste en un vehículo de servicio particular el servicio público de transporte municipal de pasajeros y/o mixto. En caso de reincidencia la multa se duplicará.

Parágrafo

Si vencido el término de ejecutoria, el infractor no ha cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviará copia autentica de la providencia a los juzgados de ejecuciones fiscales correspondientes para su cobro. CAPITULO 5° Sanciones a los propietarios de vehículos de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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