Micelio

Artículo 2

Ley 1930 de 2018 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Para el desarrollo del objeto y de las disposi­ciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios:

1.

Los páramos deben ser entendidos como territorios de protec­ción especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y cultura­les.

2.

Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estra­tégica para la conservación de la biodiversidad del país, en ar­monía con los instrumentos relevantes de derecho internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.

3.

El ordenamiento del uso del suelo deberá estar enmarcado en la sostenibilidad e integralidad de los páramos.

4.

En cumplimiento de la garantía de participación de la comuni­dad, contemplada en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, se propenderá por la implementación de alianzas para el mejoramiento de las condiciones de vida humana y de los eco­sistemas. El Estado colombiano desarrollará los instrumentos de política necesarios para vincular a las comunidades locales en la protección y manejo sostenible de los páramos.

5.

La gestión institucional de los páramos objeto de la presente ley se adecuará a los principios de coordinación, concurrencia y sub­sidiariedad contemplados en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia.

6.

En concordancia con la Ley 21 de 1991 y demás normas com­plementarias, el Estado propenderá por el derecho de las co­munidades étnicas a ser consultadas, cuando se construyan los programas, proyectos o actividades específicos para la reconver­sión o sustitución de las actividades prohibidas.

7.

Se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica, soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades huma­nas o naturales de diverso orden.

8.

En la protección de los páramos se adopta un enfoque ecosisté­mico e intercultural que reconoce el conjunto de relaciones so­cioculturales y procesos ecológicos que inciden en la conserva­ción de la diversidad biológica, de captación, almacenamiento, recarga y regulación hídrica que garantiza los servicios ecosisté­micos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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