° . En el grupo de emergencia de que trata el
Parágrafo
del artículo 6° del Decreto 2901 de 1979, actuará en lugar del Director General de la Policía, un delegado del mismo.
Decreto 2920 de 1979 · Por el cual se modifica el decreto 2901 de 1979
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° . En el grupo de emergencia de que trata el
del artículo 6° del Decreto 2901 de 1979, actuará en lugar del Director General de la Policía, un delegado del mismo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.