Micelio

Artículo 2

Decreto 2920 de 1979 · Por el cual se modifica el decreto 2901 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En el grupo de emergencia de que trata el

Parágrafo

del artículo 6° del Decreto 2901 de 1979, actuará en lugar del Director General de la Policía, un delegado del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1979