Micelio

Artículo 3

Sujeto Pasivo

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sujeto pasivo. Están obligados a pagar la Contribución los siguientes prestadores de servicios turísticos: los establecimientos hoteleros y de hospedaje,las agencias de viajes y los restaurantes turísticos. Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.

Parágrafo 1

Para efectos de esta Ley se entienden como restaurantes turísticos aquellos que tengan las condiciones para ser clasificados dentro del régimen común del IVA, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias.

Parágrafo 2

Las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias de los establecimientos señalados en este artículo son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal correspondiente a los mismos.

Parágrafo 3

Cuando un establecimiento inscrito en el registro nacional de turismo preste alguno de los servicios turísticos indicados en este artículo, será responsable por la liquidación y el pago de la contribución parafiscal correspondiente al monto de los ingresos percibidos por la prestación de tal servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 505 de 1997