Micelio

Artículo 9

º

Decreto 572 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 354 del 11 de febrero de 1994, Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 70 del Decreto 354 de 1994, quedará así: Artículo 70 . Período de observación . Quienes en el ultimo año de su grado, sean clasificados en lista número tres (3), no pueden ser ascendidos y quedan sometidos a un período de observación de doce (12) meses a partir de la fecha en que fueron clasificados.

Parágrafo 1

El personal clasificado en la forma prevista en este artículo, debe obtener lista uno o dos al final del período de observación. En caso contrario, es clasificado en lista tres y propuesto para el retiro de la Institución por conducta deficiente.

Parágrafo 2

Quien durante el período de observación sea sometido a evaluación eventual y como consecuencia de ello se a clasificado en lista tres (3), será retirado de la Institución por conducta deficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 572 de 1995