°. Participación. Podrán participar en la creación de empresas de base tecnológica (Spin Off), en conjunto con las Instituciones de Educación Superior (IES), los siguientes: Los docentes, investigadores y/o estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (IES). Personas naturales Personas jurídicas Las entidades públicas Las entidades privadas o mixtas Otras Instituciones de Educación Superior (IES).
Los particulares participarán en las empresas de base tecnológica (Spin Off) conforme a lo establecido en el Decreto ley 393 de 1991, la norma que lo modifique, adicione o sustituya; en tal calidad, podrán participar Unidades de I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) de Empresa, Centros/Institutos de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y Productividad, Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica (IEBT), Oficinas Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) , Centros de Ciencia y Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación y demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).
Las Instituciones de Educación Superior (IES) que en virtud de la autonomía universitaria decidan crear empresas de base tecnológica, determinarán la participación de los docentes, investigadores y estudiantes en las empresas de base tecnológica tipo Spin Off.
Las Instituciones de Educación Superior (IES), podrán establecer incentivos monetarios, financieros, entre otros, dirigidos a docentes, investigadores y estudiantes para estimular su participación en actividades de investigación, desarrollo e innovación que conduzcan a la creación de empresas de base tecnológica tipo Spin Off, conforme sus estatutos, reglamentos o disposiciones internas.