ARTICULO 86. PROHIBICIÓN USO DEL UNIFORME EN ESTADO DE SEPARACIÓN. El personal uniformado separado de la Policía Nacional en forma absoluta perderá el derecho de usar el uniforme, las condecoraciones y los distintivos que le hubieren conferido. Al ser separado en forma temporal, se le suspenderá el mismo derecho durante el lapso de la separación.
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 86
Prohibición Uso Del Uniforme En Estado De Separación
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.