Micelio

Artículo 5

Decreto 2153 de 1999 · por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero del año 2000 y hasta tanto sea cancelado en su totalidad el pasivo pensional a cargo de Ecopetrol, la empresa deberá realizar un aporte anual al patrimonio o patrimonios autónomos por concepto de fondeo del crecimiento del pasivo pensional del trabajador activo. El fondeo del crecimiento del pasivo pensional de los trabajadores activos se efectuará con base en las cifras que arroje el cálculo de la reserva para pensiones del personal activo que realice el actuario contratado para tal efecto por Ecopetrol. Dicha suma debe incluir además todos los otros conceptos que constituyan pasivo pensional a favor del personal jubilado, entendiéndose por éste, los futuros pensionados y sus sobrevivientes con derecho a pensión. El auditor externo de la compañía deberá auditar y emitir una opinión en relación con el valor de la reserva para obligaciones pensionales a favor del personal activo, estimada por el actuario de la compañía y deberá pronunciarse en relación con la suficiencia, y razonabilidad de la misma. Una vez oído el concepto del auditor externo la Junta Directiva de la empresa, fijará el valor del aporte que será girado por Ecopetrol al patrimonio o patrimonios autónomos en las condiciones que en adelante se establecen (en adelante la "Fecha de Cálculo").

Parágrafo 1

El aporte anual de que trata el presente artículo será realizado por Ecopetrol al patrimonio o patrimonios autónomos dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de Cálculo. El valor del aporte de que trata este artículo quinto deberá ser actualizado con la tasa de interés técnica entre la fecha del cálculo y cada fecha de giro, siguiendo para el efecto la metodología de la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 2

La información relativa a la forma de cálculo del aporte anual de que trata el presente artículo y el valor del mismo, deberá ser enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1999