°. Las partidas destinadas en el presente Decreto, a excepción de las previstas en el ordinal 63, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde Municipal, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado, el Personero Municipal y un delegado de la Defensa Civil.
Artículo 3
Las Partidas Destinadas En El Presente Decreto, A Excepción De Las Previstas En El Ordinal 63, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde Municipal, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil
Decreto 2607 de 1973 · Por los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.