Micelio

Artículo 3

Las Partidas Destinadas En El Presente Decreto, A Excepción De Las Previstas En El Ordinal 63, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde Municipal, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil

Decreto 2607 de 1973 · Por los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las partidas destinadas en el presente Decreto, a excepción de las previstas en el ordinal 63, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde Municipal, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado, el Personero Municipal y un delegado de la Defensa Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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