Micelio

Artículo 146

La Suspensión O Cancelación De La Licencia Sanitaria De La Fábrica De Alimentos Determina, Por Ese Echo, La Suspensión O Cancelación Del Registro Sanitario De Los Productos Alimenticios Que Se Elaboren O Envasen En Dicha Fábrica

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suspensión o cancelación de la licencia sanitaria de la fábrica de alimentos determina, por ese echo, la suspensión o cancelación del registro sanitario de los productos alimenticios que se elaboren o envasen en dicha fábrica. Las autoridades competentes deberán dar aviso y tomar las medidas necesarias para que, una vez cancelada o suspendida la licencia sanitaria de funcionamiento a una fábrica, sus productos sean retirados inmediatamente de la venta el público. CAPITULO IX El certificado de aptitud sanitaria. Obligatoriedad del certificado de aptitud sanitaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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