Artículo quinto. El Secretario Técnico, al que corresponde el grado 18 de la escala de sueldos, responderá ante el Director General del Ministerio en todo lo referente a la ejecución del programa de trabajo y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo y cumplirá, además, las siguientes funciones
Dirección y coordinación de la labor de los Departamentos de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), Investigaciones Económicas, Servicios Agropecuarios y Recursos Naturales.
Estudio y apreciación de los planes y programas de las Secretarias de Agricultura Departamentales para su coordinación con el programa nacional;
Vigilancia y control de la ejecución del fomento agropecuario en el país;
Elaboración del plan general Agropecuario Nacional;
Preparación de las publicaciones técnicas del Ministerio.