Micelio

Artículo 5

Decreto 76 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Secretario Técnico, al que corresponde el grado 18 de la escala de sueldos, responderá ante el Director General del Ministerio en todo lo referente a la ejecución del programa de trabajo y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo y cumplirá, además, las siguientes funciones

a)

Dirección y coordinación de la labor de los Departamentos de Investigación Agropecuaria (D. I. A.), Investigaciones Económicas, Servicios Agropecuarios y Recursos Naturales.

b)

Estudio y apreciación de los planes y programas de las Secretarias de Agricultura Departamentales para su coordinación con el programa nacional;

c)

Vigilancia y control de la ejecución del fomento agropecuario en el país;

d)

Elaboración del plan general Agropecuario Nacional;

e)

Preparación de las publicaciones técnicas del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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