º El artículo 7º del Decreto 2397 de 1954, quedará así: "Artículo 7º Para que el Consejo pueda sesionar y deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros; el Canciller de la Orden elaborará un acta en que consten las decisiones del Consejo, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Excepcionalmente, en caso de no ser posible la reunión del Consejo el Gran Maestre podrá tomar las determinaciones que considere necesarias, las cuales deberán ser comunicadas al Consejo".
Decreto 2169 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 7º Del Decreto 2397 De 1954, Quedará Así: "artículo 7º Para Que El Consejo Pueda Sesionar Y Deliberar Se Requerirá La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; El Canciller De La Orden Elaborará Un Acta En Que Consten Las Decisiones Del Consejo, La Cual Tendrá Carácter Absolutamente Reservado
Decreto 2169 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2397 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.