Micelio

Artículo 1

Decreto 2282 de 1955 · Por el cual se concede una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar con destino a sus dependencias, la cantidad de doscientas cuarenta y seis (246) platinas lisas para muelles, y ochenta y cuatro (84) platinas para muelles acanaladas, por un valor total de mil setecientos setenta y dos dólares con 54/100 (US$ 1.772.54), y un peso de doce mil treinta y seis (12.036) kilogramos, de conformidad con las especificaciones técnicas de tales artículos, contenidos en el Pedido número 15100, formulado por tal entidad a la firma Stahlunion Export G. M. B. H., de Dusseldorf, Alemania.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2282 de 1955