ART 252. La fianza de saneamiento de que trata el número 6o. del mencionado artículo 940 del Código, tiene por objeto que se estimen suficientes los bienes presentados ó denunciados, y que, en consecuencia, no se embarguen más bienes del deudor, á menos que el acreedor presente una prueba que justifique la insuficiencia de aquellos bienes. En este caso se procederá á embargar inmediatamente los nuevos bienes que se denuncien, y embargos, se decidirá, previa una articulación, sobre la suficiencia de los bienes primeramente presentados ó denunciados.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 252
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.