Vacaciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Otros. El Ministro de Defensa determinará la época del año en que el Comandante General de las Fuerzas Militares puede hacer uso de vacaciones. Este último, a su vez, fijará las fechas en que deben disfrutar de vacaciones los Comandantes de Fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto el Director de la Escuela Superior de Guerra.
(Decreto 989 de 1992 artículo 102)