El Gobierno dará aviso de cada solicitud de concesión al Gobernador del Departamento en donde estén ubicados los bosques de que trate, ó al Intendente, si la ubicación fuere en territorio de una Intendencia, y tal empleado, por medio de sus agentes, tendrá obligación ineludible de hacer conocer á los colonos que se hallen en el caso del artículo anterior, que tienen el derecho en este artículo conferido, por lo cual cuidará de hacer investigaciones minuciosas sobre quienes se encuentran en el caso previsto.
Recibido el aviso del Gobierno, el Gobernador o el Intendente procederá en el acto á otorgar á los interesados un término de treinta días para avisar á la Gobernación ó á la Intendencia ó directamente al gobierno si resuelven hacer valer su derecho á que se les otorgue la adjudicación respectiva, en su talidad ó en parte. Vencidos esos treinta días, el Gobernador ó el Intendente rendirá el informe al Ministro de Obras públicas, y este procederá como sea del caso, es decir, á oír dentro de un término prudencial las nuevas solicitudes, ó á despachar libremente la primitiva solicitud, si no se hubieren presentado tales respuestas.