El artículo 21 regirá así:
"Articulo 21. Los Consejos, Juntas y Jurados electorales se instalaran de pleno derecho, y sin necesidad de convocatoria especial, en los días señalados en esta ley, o en los siguientes, si por algún motivo cualquiera la instalación no pudiere verificarse el día señalado. De la misma manera se reunirán siempre que deban hacerlo con arreglo a esta Ley, para ejercer las funciones de su cargo, y harán el día de su instalación nuevos nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Secretario."