Micelio

Artículo 12

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 21 regirá así:

"Articulo 21. Los Consejos, Juntas y Jurados electorales se instalaran de pleno derecho, y sin necesidad de convocatoria especial, en los días señalados en esta ley, o en los siguientes, si por algún motivo cualquiera la instalación no pudiere verificarse el día señalado. De la misma manera se reunirán siempre que deban hacerlo con arreglo a esta Ley, para ejercer las funciones de su cargo, y harán el día de su instalación nuevos nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Secretario."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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