Micelio

Artículo 59

En El Caso De Que El Comprador, Determiné Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Pódrá Retirar Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga A Cargo De Ella La Zona Franca

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el comprador, determiné dejar en depósito la mercancía que le ha sido adjudicada deberá celebrar el contrato respectivo con la Zona, y no pódrá retirar sin cubrir los créditos que por cualquier concepto tenga a cargo de ella la Zona Franca. Si la mercancía rematada se destina al uso o Consumo en el país, deberá pagar los derechos aduaneros si fuere el caso

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975