El Poder Ejecutivo dictará todas las medidas que crea convenientes para que el Tesoro de la Nación sea reembolsado de las sumas de que indebidamente dispusieron los Gobiernos da los Estados de Bolívar i el Magdalena.
Ley 58 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Ley 58 de 1876 · Que exime del doble pago de los derechos de importación a varios comerciantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.