Micelio

Artículo 28

Decreto 3466 de 1982 · por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28 . Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad . Para la imposición de las sanciones administrativas de que tratan los artículos 24 y 25, se observarán por la autoridad competente las siguientes reglas procedimentales: a). El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona, o de cualquier liga o asociación de consumidores; b). Una vez iniciado de oficio el procedimiento o recibido la solicitud de parte, la autoridad competente pondrá en conocimiento del productor, mediante mensaje telegráfico la situación de falta de cumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad para que dé las explicaciones del caso o aporte o solicite las pruebas que quiera hacer valer. El lapso para contestar el requerimiento que formule la administración será de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aquel; c). En caso de que se solicite la práctica de pruebas, estas se decretarán y practicarán dentro de un período no superior a veinte (20) días hábiles, a partir del día en que sean decretadas; d). Una vez transcurrido el lapso para contestar el requerimiento de la administración sin que el productor haya hecho manifestación alguna o recibidas las explicaciones y pruebas aportadas por el productor o practicadas las pruebas que hayan sido solicitadas y ordenadas, la autoridad competente decidirá mediante resolución sobre la aplicación de las sanciones; e). La autoridad competente deberá solicitar el dictamen técnico de organismos públicos para ilustrar su criterio sobre la materia objeto de la decisión; f). La providencia que pone fin a la actuación debe ser notificada en los términos previstos en el Decreto 2733 de 1959 y contra ella solo procede el recurso de reposición;

Parágrafo

La ejecución de las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 estará a cargo de la autoridad competente, de manera directa o a través o con el auxilio de las autoridades de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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