Articulo 28 . Procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad . Para la imposición de las sanciones administrativas de que tratan los artículos 24 y 25, se observarán por la autoridad competente las siguientes reglas procedimentales: a). El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona, o de cualquier liga o asociación de consumidores; b). Una vez iniciado de oficio el procedimiento o recibido la solicitud de parte, la autoridad competente pondrá en conocimiento del productor, mediante mensaje telegráfico la situación de falta de cumplimiento de las condiciones de idoneidad y calidad para que dé las explicaciones del caso o aporte o solicite las pruebas que quiera hacer valer. El lapso para contestar el requerimiento que formule la administración será de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aquel; c). En caso de que se solicite la práctica de pruebas, estas se decretarán y practicarán dentro de un período no superior a veinte (20) días hábiles, a partir del día en que sean decretadas; d). Una vez transcurrido el lapso para contestar el requerimiento de la administración sin que el productor haya hecho manifestación alguna o recibidas las explicaciones y pruebas aportadas por el productor o practicadas las pruebas que hayan sido solicitadas y ordenadas, la autoridad competente decidirá mediante resolución sobre la aplicación de las sanciones; e). La autoridad competente deberá solicitar el dictamen técnico de organismos públicos para ilustrar su criterio sobre la materia objeto de la decisión; f). La providencia que pone fin a la actuación debe ser notificada en los términos previstos en el Decreto 2733 de 1959 y contra ella solo procede el recurso de reposición;
La ejecución de las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 estará a cargo de la autoridad competente, de manera directa o a través o con el auxilio de las autoridades de policía.