Micelio

Artículo 1

Decreto 2298 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto número 4127 de 21 de diciembre de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Desde la fecha de este Decreto el precio de venta de un decalitro de salmuera entre 20 y 25 grados de concentración, según el aerómetro de Baumé, será de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) en las salinas de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé Cumaral y Upín. El Banco, de acuerdo con el Minisgterio de Fomento, fijara el precio equivalente de la salmuera que se expenda a grados inferiores, el de la sal para los usos industriales y los derechos de elaboración de las salinas Chámeza, Recetor, Chita y Muneque. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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