Artículo único . Desde la fecha de este Decreto el precio de venta de un decalitro de salmuera entre 20 y 25 grados de concentración, según el aerómetro de Baumé, será de cuarenta y cinco centavos ($ 0.45) en las salinas de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé Cumaral y Upín. El Banco, de acuerdo con el Minisgterio de Fomento, fijara el precio equivalente de la salmuera que se expenda a grados inferiores, el de la sal para los usos industriales y los derechos de elaboración de las salinas Chámeza, Recetor, Chita y Muneque. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2298 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2298 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto número 4127 de 21 de diciembre de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.