Actualización de la información del Runeol. Cuando se presenten cambios en los datos que obren en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo, el operador deberá diligenciar el formulario de actualización con los datos que pretende modificar, acompañado de los documentos en formato digital pertinentes que acrediten la actualización. Cuando en alguno de los registros administrados por las Cámaras de Comercio se surta una modificación o actualización, que modifique la información mínima obligatoria prevista en el artículo 2.2.2.49.2.3 de este decreto, la misma se deberá actualizar de manera automática en el Runeol.
Las sanciones en firme impuestas por las Superintendencias que tengan relación con las operaciones de libranza o descuento directo, a los operadores de libranza o descuento directo, sus administradores o revisores fiscales, deberán ser reportadas por estas a la Cámara de Comercio correspondiente para ser publicadas en el Runeol.
Para efectos de la actualización del Runeol, se seguirá el trámite y términos establecidos en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 2.2.2.49.2.6 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos términos, si la Cámara de Comercio encuentra que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la actualización, según sea el caso.