º. Los nombramientos de Agregados o Adjuntos civiles no podrán hacerse en lo sucesivo sino de conformidad con las calificaciones que los aspirantes hayan obtenido en los concursos de que trata el artículo 30 del presente Decreto. Y tales Agregados o Adjuntos serán destinados al Ministerio de Relaciones Exteriores o a las Legaciones donde sus servicios sean más necesarios y en donde mejor puedan adquirir la práctica de la carrera y profundizar sus estudios en ciencias políticas.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Los Nombramientos De Agregados O Adjuntos Civiles No Podrán Hacerse En Lo Sucesivo Sino De Conformidad Con Las Calificaciones Que Los Aspirantes Hayan Obtenido En Los Concursos De Que Trata El Artículo 30 Del Presente Decreto
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.