Para el caso de que el producto líquido de los ferrocarriles y cables nacionales, que debe ingresar en la Tesorería, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 29 de 1931 , sea inferior a la suma calculada en este Presupuesto, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales completará esa suma tomándola de las reservas previstas en la referida disposición.
Ley 44 de 1933 →Vigente
Artículo 11
Ley 44 de 1933 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS Y GASTOS PARA EL PERIODO FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.