Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 820 de 2023 · por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para Superar los Efectos del Racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, tendrá las siguientes funciones

1.

Orientar, coordinar y evaluar los estudios para identificar las propuestas normati­vas que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 2° del presente decreto.

2.

Identificar y evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales, las políticas públicas y los planes, programas proyectos y presupuestos dirigidos a los pueblos étnicos.

3.

Definir los lineamientos normativos, institucionales, técnicos y las estrategias para la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Comisión.

4.

Proponer al sector administrativo correspondiente los mecanismos para adop­tar las recomendaciones que se formulen y realizar seguimiento a su imple­mentación.

5.

Promover la implementación de un centro de investigaciones sobre la Trata tran­satlántica, los impactos y consecuencias presentes del colonialismo, la escla­vización en Colombia y el genocidio de los pueblos indígenas, y determinar la naturaleza de la deuda histórica, con el fin de esclarecer y garantizar el derecho a saber, a identificar a los perpetradores, determinantes, beneficiarios y demás aspectos relacionados con estos fenómenos, como insumo para la puesta en mar­cha de las acciones pertinentes para obtener reparación histórica integral de las poblaciones herederas de los impactos de estos crímenes.

6.

Promover la implementación de un archivo de memoria histórica sobre la es­clavización y la trata, que integre y compile toda los registros e información archivística disponible sobre estos fenómenos y sus consecuencias. Este centro documental debe realizar toda la gestión documental de la Comisión.

7.

Promover la implementación de un Museo de los Pueblos Originarios destinados a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos históri­cos que determinaron el genocidio indígena y crímenes conexos en el territorio de la actual República de Colombia.

8.

Promover la implementación de un Museo de la Memoria Africana y Afrodes­cendiente y Museos Regionales destinados a lograr el fortalecimiento dignifica­dor de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron la deportación y secuestro de africanos y africanas, la Trata transatlántica, y su esclavización en el territorio de la actual República de Colombia. La identifica­ción y preservación de la memoria sobre los aportes sustantivos de los africanos y afrodescendientes a la identidad colombiana hará parte de la satisfacción del derecho a la memoria encomendada a este museo.

9.

Orientar y proponer, en el marco del mes en que se conmemora el Día Interna­cional para el Recuerdo de la Trata de Esclavos y su Abolición (23 agosto), el Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 agosto) y el Día Internacional de los Afrodescendientes (31 de agosto), la celebración de actividades culturales y de otro tipo con la finalidad de inscribir la tragedia del comercio de personas esclavizadas, la esclavización y sus consecuencias en la memoria de todos los y las colombianas.

10.

Coordinar con las entidades que integran la Comisión Intersectorial la identifi­cación y mapeo de los sitios de memoria que permiten recordar la historia del genocidio, la trata y la esclavización de personas en la actual Colombia y sus legados en articulación con el Programa Ruta del Esclavo de la Unesco.

11.

Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y generación de nuevo co­nocimiento e instrumentos al objetivo de la Comisión.

12.

Promover la suscripción de convenios de intercambio y acuerdos de cooperación internacional, con énfasis en la cooperación Sur-Sur, con centros de estudios, universidades y otras iniciativas de investigación y memoria sobre las reparacio­nes históricas.

13.

Recomendar estrategias sectoriales y promover el uso de los mecanismos insti­tucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y, por lo tanto, la sostenibilidad de las acciones propuestas por la Comisión.

14.

Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación con las autoridades, entidades e instancias relacionadas con la gestión de la Comisión, a través de mesas temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de los objetivos y funciones de la Comisión.

15.

Emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades del orden nacional, regional o territorial para que promuevan la formulación, adopción e implementación de políticas, instrumentos normativos institucionales y técnicos en sus instrumentos de planeación y presupuestación.

16.

Fomentar la participación y el diálogo con las personas y comunidades víctimas de estos crímenes con el propósito de integrar sus visiones y necesidades en el trabajo y resultados de esta Comisión Intersectorial.

17.

Expedir su propio reglamento y programa anual de trabajo.

18.

Expedir el reglamento y programa de trabajo del Comité Técnico Asesor.

19.

Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objetivo para el cual fue creada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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