El productor de carbón deberá pagar el valor del impuesto determinado en su liquidación privada en la misma fecha en que presente su declaración, o dentro de los tres días comunes siguientes. Si el pago se hace pasado dicho término, se causarán los intereses moratorios del uno por ciento (1%) mensual previstos en el artículo 9º de la Ley 68 de 1923. El pago se hará en las dependencias de Carbocol en Bogotá. Igualmente podrá consignarse a la orden de Carbocol en las dependencias oficiales o entidades bancarias que señale dicha empresa en cualquier lugar del país.
Decreto 1155 de 1980 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.