Micelio

Artículo 16

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Operación Marítima. Son funciones de la Subdirección de Operación Marítima las siguientes

1.

Aplicar la regulación del transporte marítimo expedida por la Comisión de Regulación del Transporte o la instancia pertinente.

2.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte marítimo y su infraestructura.

3.

Fijar, con base en la metodología señalada en los Planes de Expansión Portuaria, las contraprestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones o licencias portuarias.

4.

Ejecutar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado y conservación de los puertos públicos a cargo de la Nación.

5.

Controlar la ejecución de las obras de beneficio común a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 1º de 1991 aprobadas por el Ministerio de Transporte.

6.

Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el numeral anterior.

7.

Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

8.

Ejercer las funciones que correspondían a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la vigencia de la Ley 1º de 1991 cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.

9.

Exigir garantías que deban otorgar quienes adelanten actividades portuarias acerca del cumplimiento de la ley, los reglamentos y las condiciones técnicas de operación, declarar mediante resolución motivada su exigibilidad y hacerlas efectivas.

10.

Presentar a consideración del Director General de Transporte Marítimo, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

11.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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