Artículo octavo. Para llevar a cabo esta campaña contra la peste porcina, el Departamento Nacional de Ganadería concentrará la mayor cantidad de veterinarios nacionales y Vacunadores en asocio del personal suministrado por los Departamentos y Municipios, en las zonas indemnes o de protección y en los focos de contagio, para cumplimiento estricto de las medidas sanitarias pertinentes.
Decreto 168 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Decreto 168 de 1947 · por el cual se dictan medidas contra la propagación del hogchólera o peste porcina en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.