Micelio

Artículo 156

Competencia Para Ordenar Informativos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para ordenar informativos. En caso de lesiones en accidente o muerte de un oficial o suboficial en servicio activo, el Inspector General para el personal adscrito a los organismos especiales, los comandantes de departamento, directores de escuela o comandantes de unidades especiales son competentes para ordenar la elaboración de los informativos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho, para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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