Micelio

Artículo 1

Decreto 164 de 1961 · Por el cual se fija el valor de los derechos de análisis y licenciamiento de productos farmacéuticos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Los derechos por concepto de análisis o estudio de licénciamiento de productos farmacéuticos, serán los siguientes

a)

Para drogas oficinales, nacionales o extranjeras, doscientos pesos (200.00).

b)

Para drogas no oficinales, un mil pesos ($ 1.000.00).

c)

Para alimentos preparados con indicaciones terapéuticas, o que reemplacen regímenes alimenticios especiales, un mil pesos ($ 1.000.00).

d)

Para cremas, aceites y lociones para la piel, tintes, lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales y para las cejas, coloretes y otros productos similares, un mil pesos ($ 1.000.00).

e)

Para materiales de curación y quirúrgicos: algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura, vendas envesadas o no, y otros productos similares, quinientos pesos ($ 500.00). í) Para insecticidas, rodentieidas, detergentes, jabones con indicaciones terapéuticas, jabones de tocador, desodorantes, desinfectantes y dentífricos, quinientos pesos ($ 500.00).

Parágrafo

Las mismas tarifas anteriores se aplican, respectivamente, en los casos de renovación de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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