Artículo primero. Las pensiones vitalicias establecidas en el artículo 2° de la Ley 22 de 1952 se pagarán en la forma establecida en el Decreto número 142 de 1935, cuando los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República y tengan derecho a ellas residan en el Exterior.
Decreto 1940 de 1953 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 22 De 1952 Se Pagarán En La Forma Establecida En El Decreto Número 142 De 1935, Cuando Los Ciudadanos Que Hayan Ejercido La Presidencia De La República Y Tengan Derecho A Ellas Residan En El Exterior
Decreto 1940 de 1953 · Por el cual se establece la forma de pago de las pensiones vitalicias de los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.