Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal; la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos; el manejo de la deuda pública, en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la Contraloría Departamental; o la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de servicios generales como el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Artículo 11
Corresponde A La Oficina Administrativa Atender Los Negocios Relacionados Con La Recaudación, Administración Y Vigilancia De Las Rentas Departamentales; El Manejo De Los Bienes Y Fondos Públicos; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuesto; La Ejecución Presupuestal; La Contabilidad General, La Contabilidad Presupuestal Y La Contabilidad De Costos; El Manejo De La Deuda Pública, En Coordinación Con La Auditoría Fiscal General O Con La Contraloría Departamental; O La Entidad Que Haga Sus Veces; El Aprovisionamiento De Bienes Muebles Generales Y Especiales, La Organización De Servicios Generales Como El Manejo De Documentos, Archivo, Vigilancia, Mantenimiento, Transportes, Etc
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.