º La expedición de una resolución que autorice la celebración de empréstitos a las entidades sometidas al control del Gobierno Nacional genera ipso jure para el prestatario, las siguientes obligaciones
Mantenerse a paz y salvo con el Fondo de Monedas Extranjeras de que trata el artículo 97 del Decreto 294 de 1973, o cancelar la totalidad de las sumas debidas al mismo Fondo en el plazo y en las condiciones que establezca al Banco de la República como administrador del Fondo;
Cumplir estrictamente las obligaciones derivadas de todos los contratos de empréstito que haya celebrado;
Adoptar las medidas de orden administrativo y financiero que juzgue indispensable el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Departamento Nacional de Planeación;
Destinar prioritariamente recursos para el pago de las sumas de capital e intereses correspondientes al contrato de empréstito garantizado;
Someter a concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos anuales de presupuesto, a fin de que se verifique la asignación de las sumas indispensables para atender las obligaciones del contrato de empréstito garantizado;
Cumplir la política de tarifas y recaudos que determine la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de una entidad encargada de la prestación de tales servicios.