Micelio

Artículo 3

º La Expedición De Una Resolución Que Autorice La Celebración De Empréstitos A Las Entidades Sometidas Al Control Del Gobierno Nacional Genera Ipso Jure Para El Prestatario, Las Siguientes Obligaciones: A) Mantenerse A Paz Y Salvo Con El Fondo De Monedas Extranjeras De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 294 De 1973, O Cancelar La Totalidad De Las Sumas Debidas Al Mismo Fondo En El Plazo Y En Las Condiciones Que Establezca Al Banco De La República Como Administrador Del Fondo; B) Cumplir Estrictamente Las Obligaciones Derivadas De Todos Los Contratos De Empréstito Que Haya Celebrado; C) Adoptar Las Medidas De Orden Administrativo Y Financiero Que Juzgue Indispensable El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O El Departamento Nacional De Planeación; D) Destinar Prioritariamente Recursos Para El Pago De Las Sumas De Capital E Intereses Correspondientes Al Contrato De Empréstito Garantizado; E) Someter A Concepto Previo Favorable Del Departamento Nacional De Planeación, Los Proyectos Anuales De Presupuesto, A Fin De Que Se Verifique La Asignación De Las Sumas Indispensables Para Atender Las Obligaciones Del Contrato De Empréstito Garantizado; F) Cumplir La Política De Tarifas Y Recaudos Que Determine La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Cuando Se Trate De Una Entidad Encargada De La Prestación De Tales Servicios

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La expedición de una resolución que autorice la celebración de empréstitos a las entidades sometidas al control del Gobierno Nacional genera ipso jure para el prestatario, las siguientes obligaciones

a)

Mantenerse a paz y salvo con el Fondo de Monedas Extranjeras de que trata el artículo 97 del Decreto 294 de 1973, o cancelar la totalidad de las sumas debidas al mismo Fondo en el plazo y en las condiciones que establezca al Banco de la República como administrador del Fondo;

b)

Cumplir estrictamente las obligaciones derivadas de todos los contratos de empréstito que haya celebrado;

c)

Adoptar las medidas de orden administrativo y financiero que juzgue indispensable el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Departamento Nacional de Planeación;

d)

Destinar prioritariamente recursos para el pago de las sumas de capital e intereses correspondientes al contrato de empréstito garantizado;

e)

Someter a concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos anuales de presupuesto, a fin de que se verifique la asignación de las sumas indispensables para atender las obligaciones del contrato de empréstito garantizado;

f)

Cumplir la política de tarifas y recaudos que determine la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de una entidad encargada de la prestación de tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 456 de 1988