Micelio

Artículo 2

La Inspección Y Vigilancia Sobre Instituciones De Utilidad Común De Que Trata El Numeral 21 De Artículo 120 De La Constitución, La Ejercerá El Presidente De La República Por Conducto Del Ministerio De Gobierne Departamento De Instituciones De Utilidad Común Mediante La Reglas Y Tramites Que Por El Presente Decreto Se Establece

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común de que trata el numeral 21 de artículo 120 de la constitución, la ejercerá el presidente de la república por conducto del ministerio de gobierne departamento de instituciones de utilidad común mediante la reglas y tramites que por el presente decreto se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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