º. la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común de que trata el numeral 21 de artículo 120 de la constitución, la ejercerá el presidente de la república por conducto del ministerio de gobierne departamento de instituciones de utilidad común mediante la reglas y tramites que por el presente decreto se establece.
Artículo 2
La Inspección Y Vigilancia Sobre Instituciones De Utilidad Común De Que Trata El Numeral 21 De Artículo 120 De La Constitución, La Ejercerá El Presidente De La República Por Conducto Del Ministerio De Gobierne Departamento De Instituciones De Utilidad Común Mediante La Reglas Y Tramites Que Por El Presente Decreto Se Establece
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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