°. Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Seccionales III, II y I, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y I, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto número 1268 de 1999.
Decreto 608 de 2025 →Vigente
Artículo 8
Prima Técnica
Decreto 608 de 2025 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.